Cómo declarar los ingresos de Google Adsense sin ser autónomo de forma legal

Cómo declarar tus ingresos de Google adsense sin ser autónomo

¿Sabías que se pueden declarar los ingresos de Google Adsense sin ser autónomo y de manera legal? ¿Eres autónomo y no sabes cómo se declara lo ganado en Adsense o los ingresos de empresas similares afincadas en Europa?

Aunque te hagan creer que hay un limbo legar a la hora de declarar tus ingresos con Google adsense sin ser autónomo es mentira. Hoy te voy a enseñar a hacer las cosas bien tanto si eres autónoma como si no.

A día de hoy hay mucho gestor que no saben cómo declarar los ingresos de Adsense y lo hacen mal. Evidentemente si no saben ni lo que es internet no esperes que entienda qué es eso de los anuncios de Google.

 

Cómo declarar los ingresos de Google Adsense sin ser autónomo

Tanto si sacas 100 euros al año como 1000 euros si quieres hacer las cosas bien y dormir tranquila puedes hacerlo.

Eso sí te quitarán una parte de lo ganado pero estarás haciendo las cosas bien.

Para declarar tus ingresos de Adsense sin ser autónoma, simplemente cuando vayas a confirmar tu borrador, llama al teléfono para confirmar el borrador y diles que añadan en la casilla de Rendimiento del trabajo la cantidad de lo ganado en Adsense.

Diles que la cantidad es sin iva.

Si te preguntan si es una actividad que haces de continuo, les dices que no que sólo fue algo puntual.

Esto es porque la ley dice que te debes dar de alta como autónomo si haces una actividad de continuo. Por este motivo es interesante que los pagos de Adsense te los hagan una o dos veces al año en lugar de mensualmente.

Y eso es todo lo que has de hacer.

 

Cómo declarar los ingresos de los anuncios de Google siendo autónomo

Que no te líen te voy a contar que pasos debes dar para declarar tus facturas de Adsense siendo autónomo:

Emite una factura

Si eres autónomo, has de tener en cuenta que cuando recibes un pago has de emitir factura. Así que debes emitirle a Google una factura. Aunque no se la envíes. Pero has de tenerla.

 

Declara tus ingresos en el modelo 303

En el modelo 303 del IVA debes poner lo que has recibido de Google en un apartado que dice:

Información Adicional:

En una casilla que dice: “Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción”

A día de hoy es la casilla 61, pero puede cambiar su número en un futuro, así que es mejor que la busques por el nombre.

 

Declarar tus ingresos de Adsense en el modelo 130

Sólo has de poner el importe en la casilla de ingresos (casilla 01)

 

Presenta el modelo 349

El trimestre que cobres los Adsenses presenta el modelo 349. Tranqui no te van a quitar dinero ni nada. Es una declaración informativa, para decirle que has recibido dinero de una empresa europea. Google al estar en Irlanda pues toca avisar a Hacienda.

Verás que ese modelo es muy fácil de rellenar sólo has de introducir el cif, nombre de la empresa (Google) y el total que has recibido ese trimestre de ellos.

Hay algo que quizás dudes. Según la actividad hay que indicar una clave: En el caso de Google Adsense la clave es la S.

La clave S se usa para declarar las prestaciones de servicios localizados en otro estado miembro efectuadas por el sujeto pasivo.

Esto quiere decir que tú has estado poniendo anuncios de una empresa europea como Google estando tú en España.

Modelo 390  y acabamos.

A final de año los autónomos presentamos un modelo informativo ( que no sirve para pagar o ingresas nada, sólo para informar) es el modelo 390.

Se trata de un resumen de los modelos 303 que has presentado a lo largo del año.

Tus ingresos de adsense debes meterlos en una casilla llamada: “Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo” (casilla 110) Se encuentra en el apartado Volúmenes de operaciones: Operaciones realizadas en el ejercicio (apartado 10)

Tanto el número de casilla como de apartado pueden variar de año a año así que búscalos por los nombres

Y aunque así escrito puede ser un lio es sólo rellenar una casilla por cada declaración. No tiene ningún misterio.

Pues ya sabes cómo declarar los ingresos de Google Adsense sin ser autónomo y cómo hacerlo siendo empresario o autónomo también. Evidentemente esto es aplicable a todas las empresas que ofrezcan afiliación con sede social en la Unión Europea. Con esto quiero decir que lo aprendido hoy no sólo está limitado a Google y vas a poder proceder de igual manera.

Hay gente que prefiere no declarar estos ingresos por ser poco. Eso es ya una opción personal.

Yo te doy las claves por si quieres hacerlo de manera legal.

Recuerda que el hecho de no saber cómo se hace sea una excusa.

Cómo ya me lo veo venir con el tema de las preguntas en los comentarios. No soy gestora, ni me dedico a la contabilidad, así que no me hagáis preguntas como declarar tal o cual cosa. Porque no es mi profesión.

Mi intención es compartir mi experiencia para que sepáis lo que debáis hacer en este caso en concreto.

 

Si quieres aprender más trucos que te ayudarán con la gestión de tu web, blog o tienda online, ya tardas en suscribirte a mi newsletter.

 

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22 comentarios de “Cómo declarar los ingresos de Google Adsense sin ser autónomo de forma legal

  1. Víctor dice:

    Hola Flor,

    ¿Cómo se puede defender que es una actividad puntual y no tiene carácter de permanente? Te lo comento porque todos alegan que al tener el anuncio siempre en la web es una actividad permanente y por tanto obliga a darse de alta como autónomo.

    Saludos.

    • Flor Uceda dice:

      Sí eso dicen muchos abogados para no complicarse la vida, otros son más abiertos,… pero a la hora de la verdad es tratado como los derechos de autor. Y pueden ser declarados como rendimiento del trabajo, ya que tus ingresos no son percibidos en tu banco mensualmente.

      Por ejemplo, tú puedes tener una web donde te ofrezcas de diseñador web y no por eso vas a tener precisamente clientes o estar facturando.

      Aquí (de cara a Hacienda) lo que cuenta es la facturación, no que tengas un banner o una web donde digas que te pueden contratar.

      Tampoco ejerces ninguna actividad sólo aparecen tus anuncios en una web. La gente tiene muchas cosas en una web que pueden o no dar dinero. Nadie te va a decir nada por tener un banner de pago y menos si no te da para la cuota mensual de autónomo (existe jurisprudencia en ese caso).

      Lo cierto es que en el caso del tema de afiliados existe el apoyo legal que explico en el post para poder declarar correctamente los ingresos.

  2. Kateryna dice:

    Buenas tardes Flor,
    Antes de nada, muchas gracias por tu artículo. Me permito plantearte una pregunta con la esperanza de que tengas información oportuna: Es posible declarar estos ingresos cobrando todavía el paro?
    Muchas gracias.
    Kateryna.

    • Flor Uceda dice:

      Me temo que no soy abogada y no te puedo dar una respuesta legal. Deberías preguntarlo en Hacienda. Tienen un teléfono donde tu identidad queda anónima.
      Pero como opinión personal de emprendedora online me daría algo de miedo. En Google puedes retrasar el ingreso de lo que hayas ganado y declararlo cuando hayas acabado de cobrar el paro.

      Aunque ante la duda consulta mejor a un profesional.

  3. Jota dice:

    Hola.
    Trabajo como funcionario docente y gano un extra con adsense. Mis ingresos este año quizá pueden superar los 3000 euros. Si se supera esa cantidad, y al no ser autónomo, ¿también puedo declarar por rendimientos del trabajo sin necesidad de hacerme autónomo?

    • Flor Uceda dice:

      Para ser autónomo la ley te dice que a lo que te dediques deba ser tu profesión habitual, que se realice continuado en el tiempo y ahí choca un poco.
      Por otro lado con tu trabajo habitual ya estás pagando tu seguridad social mes tras mes.
      Al ser un caso con tantas pegas, yo creo que lo mejor es que preguntes a un abogado a ver que te aconseja y te cures en salud.

  4. Sergio Lozano dice:

    Hola Flor,

    Muy interesante tu blogpost. Me gustaría preguntarte más porque lo que comentas de la habitualidad puede ser cierto, pero no se ha legislado. Con los datos que tengo sé que existen una serie de sentencias del Tribunal Supremo, sin embargo, sólo hay eso: jurisprudencia. Lo que significa que los tribunales no se pronuncian en casos particulares, sino que si la Seguridad Social multara tendrías que reclamarlo y esperar a que los tribunales te diesen la razón. Por eso tenía curiosidad sobre este método de incluirlo en los rendimientos del trabajo que comentas. Intentaré leer más sobre ello.

    También quería indicar que al tratarse de una operación intracomunitaria si te das de alta como autónomo, tambié tienes que hacerlo en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), esto lo puedes hacer directamente en el modelo 036. Así la factura que emitas de cara a justificar estos ingresos debe incluir el NIF-IVA (o VIES) de Google Ireland Ltd. como cliente y el del emisor.
    Hace poco, escribí un artículo como declarar los ingresos por Google Adsense en el blog de Debitoor el programa de facturación en el que trabajo
    Quizás pueda servir de ayuda para aquellos que quieran indagar un poco más sobre cómo debe ser dicha factura

    Lo dicho, muy interesante el tema de Google Adsense y el cobro de la publicidad.
    Un saludo,
    Sergio

  5. Jose dice:

    Hola, buenas tardes. Interesante artículo. Me queda duda sobre lo que comenta Sergio Lozano en el primer párrafo. Podrías arrojarnos luz al asunto?
    Gracias por el artículo. Un saludo

    • Flor Uceda dice:

      Simplemente apunta que a parte de lo que te cuento en el artículo no olvides cuando te des de alta de autónomo (modelo 36) Apartado donde dice «Impuesto sobre el valor añadido» apartado d) Registros: «x» en «Solicita alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios

      Si ya eres autónomo puedes darte de alta: modelo36 y donde dice modificaciones: poner «x» en la casilla que dice Solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios.

      Si no eres autónomo no tienes que hacer nada de eso y declararlo en la declaración de la renta, tal y como te explico.

  6. Jorge dice:

    Hola.

    Actualmente tengo un trabajo de forma permanente, y por otro lado, en mi tiempo libre, tengo una web con Adsense.
    Anteriormente pagaba también autónomos para poder facturar lo de Adsense, así que tenia mi trabajo y a parte pagaba autonomos para lo de Adsense.

    Al inicio de la pandemia me di de baja de Adsense y dejé acumular el dinero.
    Actualmente tengo unos 13.000 euros acumulados y quisiera cobrarlos, pero he hablado con diversos gestores y ninguno de ellos encuentra la forma perfecta para hacerlo, todos me dicen que debería pagar las quotas de autónomos atrasadas.

    ¿Crees que simplemente con declarar como rendimiento de trabajo seria suficiente?
    ¿Hay algun tipo de jurisprudencia o sentencia a favor de eso donde poder agarrarse ?
    ¿En cuanto tiempo expira la posible multa y de cuanto seria?
    ¿Alguien que lea este mensaje ha hecho algo similar y pueda aportarnos luz ?

    Desde ya muchas gracias por vuestra ayuda !

  7. whereismykiwi dice:

    Hola Flor,
    Muchas gracias por este artículo. Un par de dudas, con respecto a declarar ingresos de AdSense sin ser autónomo, ¿a qué número hay que llamar para que te rellenen la casilla? Y por otro lado, no sabes cómo se llama la casilla en concreto? Para así evitar esa llamada.

    • juan dice:

      Si eres jubilado de la SS mira el aparato 4 del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) :
      El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

  8. Aarón dice:

    Hola, gracias por este post. A ver si me queda claro. ¿Si soy autónomo, tengo que hacer estas 5 gestiones?
    1-Emite una factura
    2-Declara tus ingresos en el modelo 303
    3-Declarar tus ingresos de Adsense en el modelo 130
    4-Presenta el modelo 349
    5-Modelo 390

    Gracias!!!

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